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ARTÍCULO 104

1. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:

 

a. El domicilio;

 

b. Número de registro;

 

c. Nombre del sindicato;

 

d. Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;

 

e. Fecha de vigencia del comité ejecutivo;

 

f. Número de socios;

 

g. Centro de trabajo al que pertenezcan; y

 

h. Central a la que pertenezcan, en su caso;

 

II. Las tomas de nota;

 

III. El estatuto;

 

IV. El padrón de socios;

 

V. Las actas de asamblea;

 

VI. Los reglamentos interiores de trabajo;

 

VII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y

VIII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.

 

*Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán expedir copias de los documentos que obren en los Expedientes de los registros a los solicitantes que los requieran, de conformidad con el procedimiento de acceso a la información.


Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.*

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