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ARTÍCULO 105

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;


II. El directorio del Comité Ejecutivo;


III. El padrón de socios; y


IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

 

 
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

 

*Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional de Transparencia. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.*

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