SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE
ARTÍCULO 105
I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
II. El directorio del Comité Ejecutivo;
III. El padrón de socios; y
IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.
*Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional de Transparencia. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.*